XXI Congreso Internacional de Historia de los Derechos Humanos de la Universidad de Salamanca. La Segunda Generación de los Derechos Humanos



XXI CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

LA SEGUNDA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 12 a 14 de julio de 2018
Lugar de celebración: Facultad de Derecho y Colegio Mayor Arzobispo Fonseca de la Universidad de Salamanca

Entre los días 12, 13 y 14 de Julio de 2018, tendrá lugar en la Universidad de Salamanca el XXI CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA sobre LA SEGUNDA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, dirigido por la catedrática de la Universidad Portucalense de Oporto (Portugal) Mª. Esther Martínez Quinteiro (UPT), directora del Programa Postdoctoral de Derechos Humanos de la Universidad de Salamanca (GDHDHSG/USAL) y por la Profesora Drª. Dª. Mª. Paz Pando Ballesteros, directora del Seminario Internacional de Historia Contemporánea de los Derechos Humanos del Departamento de Historia Medieval, Moderna y Contemporánea de la Universidad de Salamanca (SIHCDH/USAL).

INTRODUCCIÓN AL CONGRESO Y OBJETIVOS DEL MISMO

En 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (DUDH) incluyó una amplia lista de derechos individuales de primera generación (civiles y políticos) a los que añadió, tras no pocos debates y negociaciones, derechos, también individuales, convencionalmente calificados de "segunda generación" (económicos, sociales y culturales), a menudo, llamados, por reducción, "derechos sociales", que son, sobre todo, los comprendidos en el bloque de los Artículos 22 al 27 de la DUDH, entre los que se enumeraban el derecho de toda persona a laeducación, al trabajo y al descanso, a un salario equitativo y no discriminatorio, asindicarse, a un nivel de vida adecuado que le asegurara, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios, la seguridad social y, dentro de ella, de seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de "pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". A ellos se añaden los derechos de toda persona (en cuanto sea madre o niño) a la protección especial de la maternidad y la infancia, (anticipándose además en el Artículo 16 el derecho de la familia a la protección), así como el derecho a gozar de la cultura y las artes y a la propiedad intelectual y moral de su producción científica literaria o artística. La distinción entre los derechos "de segunda generación", que acabamos de enumerar someramente, y los denominados "de primera generación", ha dado lugar a numerosos debates. Hoy se pone en tela de juicio, o se matiza mucho, el supuesto, facilitador de su deslinde, de que los primeros serían por naturaleza "negativos", en el sentido de que no requerirían más que la inhibición o respeto del Estado a los mismos, mientras que los "Derechos de Segunda Generación", o, según la nomenclatura de opción, " Derechos Sociales", serían "positivos", esto es, requerirían la acción "positiva" del Estado, o de la sociedad internacional organizada, en la forma de "políticas públicas" nacionales o internacionales, con el potencial concurso, en su caso, de la sociedad civil. 

En 1948 los "derechos civiles y políticos" y los "derechos económicos sociales y culturales" aparecían unidos en un solo textoy a todos ellos se aplicaba la pretensión de que se asegurara su implementación, "por medidas progresivas de carácter nacional e internacional", lo que indicaba el carácter no vinculante y posibilista de todo el conglomerado, pero mantenía su cohesión. Trató pronto la ONU de dar a los derechos meramente "declarados" fuerza jurídica e, inicialmente, igual valor. A tal fin encargó a la Comisión de Derechos Humanos la elaboración de unConvenio Internacional con el que tales principios pudieran obtener reconocimiento jurídico de los Estados-parte de las Naciones Unidas, encomendándole, al efecto, mediante Resolución de la Asamblea de la ONU del 4 de diciembre de 1950 (A/RES 421 E), la formulación de un único Proyecto de Pacto Internacional de Derechos Humanos y la especificación de las medidas precisas para su aplicación, enfatizando la indivisibilidad e interdependencia de los derechos que en él fueran recogidos;indivisibilidad que se viene manteniendo teóricamente hasta hoy, y se reiteró en 1968, en la Proclamación de Teherán, y en 1993, en la Declaración y Programa de Acción de Viena: Pese a tan buenas intenciones, el pragmatismo estratégico propició de facto finalmente la división de los Derechos Humanos en dos Pactos, aprobados en 1966, uno vinculante de inmediato, elPacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro, menos exigente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales(PIDESC), al que siguieron diversos Convenios sectoriales sobre derechos puntuales.

En este Congreso, como en el organizado en cadena en la universidad Portucalense de Oporto en Portugal (UPT) sobre el mismo tema, pretendemos analizar los resultados de esta segregación y doble tratamiento de los derechos de "primera generación" y de los de "segunda generación" y reflexionar sobre la exigibilidad de los segundos y su interdependencia con los demás derechos. 

DESTINATARIOS/AS: 
Profesores, investigadores, expertos, estudiantes y miembros de ONG’s interesadas en los Derechos Humanos.